CAPÍTULO XXVII
3.27.00. Aguas y hielo
Sección 1.ª Aguas de consumo (Derogada)
Sección 2.ª Aguas minerales y de mesa (Derogada)
Sección 3.ª Hielo
3.27.25. Hielo alimenticio
Es únicamente el artificial, fabricado a partir de agua potable, que ofrezca los siguientes
caracteres:
a) Ser inodoro, incoloro e insípido y estar exento de impurezas visibles.
b) Dar por fusión un líquido que satisfaga las condiciones de pureza y potabilidad exigidas para las aguas.
3.27.26. Clasificación.
Se distinguirán las siguientes clases de hielo alimenticio:
a) Mate u opaco: Elaborado, por congelación, con agua potable en reposo. Con aspecto lechoso.
b) Claro o semitransparente: Elaborado por congelación de agua potable, agitada mecánicamente durante el proceso. Transparente en todo su espesor, excepto el núcleo, que será opaco.
c) Cristalino: Preparado exclusivamente con agua destilada o desionizada y privada de aire. Debe ser transparente en toda su masa.
3.27.27. Prohibición.
Se prohíbe destinar a la refrigeración de productos alimenticios hielo que no se ajuste a las condiciones que establecen los dos artículos anteriores.
3.27.28. Hielo para usos especiales.
La elaboración de hielo con agua de mar, con soluciones de sal o de otros productos deberá autorizarse exclusivamente con destino a fines específicos y con caracteres tales que no puedan confundirse en ningún caso con el hielo alimenticio.
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